ARTÍCULO 886.- (BIENES QUE PUEDEN SER GRAVADOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 886.- (BIENES QUE PUEDEN SER GRAVADOS).
Puede constituirse prenda conservando el deudor la
tenencia de la cosa sobre toda clase de muebles destinados a una explotación económica o que sean
resultado de la misma explotación, salvo las exclusiones legales.