ARTÍCULO 884.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 884.- (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR).
El deudor está obligado al reembolso de los gastos
necesarios en que incurra el acreedor en la conservación de la cosa prendada, así como de los perjuicios
que a éste le hubiera ocasionado su tenencia.