ARTÍCULO 882.- (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 882.- (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO).
El contrato de prenda con desplazamiento, se
perfeccionará por el acuerdo de las partes, pero el acreedor no goza de privilegio emergente del gravamen
sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda, al mismo acreedor, o a un tercero designado por las
partes.
En la prenda de crédito, si éste consta en documento, el deudor debe entregar ésta al acreedor.
Si no se entrega la cosa o documento, el acreedor podrá solicitarlo judicialmente.
En la prenda de crédito, si éste consta en documento, el deudor debe entregar ésta al acreedor.
Si no se entrega la cosa o documento, el acreedor podrá solicitarlo judicialmente.