ARTÍCULO 868.- (NORMAS SUPLETORIAS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 868.- (NORMAS SUPLETORIAS).
Se aplican a la permuta comercial, en cuanto sean conducentes, las normas de la permuta reguladas en el Código Civil.