ARTÍCULO 868.- (NORMAS SUPLETORIAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 868.- (NORMAS SUPLETORIAS).
Se aplican a la permuta comercial, en cuanto sean conducentes, las
normas de la permuta reguladas en el Código Civil.