ARTÍCULO 865.- (PAGO DEL PRECIO POR INTERMEDIO DE UN BANCO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 865.- (PAGO DEL PRECIO POR INTERMEDIO DE UN BANCO).
Cuando el pago del precio deba
hacerse por intermedio de un banco, el vendedor no podrá ejercer acción alguna contra el comprador, sino
después del rechazo del Banco y siempre que el vendedor haya presentado oportunamente los documentos
exigidos en el contrato o, a falta de estipulación, los aceptados por los usos.
Si el Banco hubiera abierto una carta comercial de crédito, se aplicará lo dispuesto en "Créditos Documentaríos".
Si el Banco hubiera abierto una carta comercial de crédito, se aplicará lo dispuesto en "Créditos Documentaríos".