ARTÍCULO 864.- (VENTA SOBRE DOCUMENTOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 864.- (VENTA SOBRE DOCUMENTOS).
En la venta sobre documentos, el negocio jurídico comprende el título-valor de contenido crediticio o representativo de mercaderías.

En este caso, el vendedor cumple sus obligaciones haciendo la transferencia de los documentos estipulados o usuales, pero es responsable de la calidad, cantidad, peso y estado de la cosa, conforme al artículo 849. El comprador queda obligado al pago del precio en los términos del contrato.