ARTÍCULO 863.- (PLAZO DE RECLAMACIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 863.- (PLAZO DE RECLAMACIONES).
El comprador podrá formular reclamación por diferencias en
cantidad y calidad o peso, dentro de los noventa días siguientes al desembarque de la mercadería en el
lugar de destino. Este plazo podrá ampliarse por el juez, si circunstancias justificadas impidieron al
comprador conocer su estado dentro de dicho término.