ARTÍCULO 855.- (VENTA "C y F").
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 855.- (VENTA "C y F").
En la venta "costo y flete" (C y F) el precio comprende el valor de la mercadería
más los fletes hasta el sitio señalado. En este caso, la transferencia de la propiedad se entiende hecha por
la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del
comprador.