ARTÍCULO 852.- (VENTA "EX").
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 852.- (VENTA "EX").
En la venta "en punto de origen" (EX), la mercadería objeto del contrato será
entregada en el lugar convenido, en la fecha y dentro del término fijado. En este caso, el vendedor asume el
pago de todos los costos y los riesgos de la mercadería hasta el momento en que el comprador entre en
posesión de la misma.