ARTÍCULO 846.- (RETRASO EN LA RECEPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 846.- (RETRASO EN LA RECEPCION).
Si el comprador postergara, rehusara recibir las mercaderías, el
vendedor podrá acudir a la autoridad judicial para que ordene su recepción. En ambos casos el vendedor
podrá exigir el pago al contado o demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de reclamar el pago de
los daños y perjuicios.