ARTÍCULO 845.- (FALTA DE ENTREGA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 845.- (FALTA DE ENTREGA).
Si el vendedor no entregara las mercaderías en el plazo convenido, el
comprador puede pedir la entrega de la cosa, así como la indemnización por los perjuicios sufridos o la
resolución del contrato, con el pago de los daños y perjuicios.