ARTÍCULO 841.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 841.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR).
Si la resolución del contrato Se produce por incumplimiento del comprador, el vendedor restituirá las cuotas cobradas, salvo su derecho a una compensación equitativa por el uso de la cosa.

Además, el comprador incumplido pagará los daños y perjuicios ocasionados al vendedor.