ARTÍCULO 841.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 841.- (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR).
Si la resolución del contrato Se
produce por incumplimiento del comprador, el vendedor restituirá las cuotas cobradas, salvo su derecho a
una compensación equitativa por el uso de la cosa.
Además, el comprador incumplido pagará los daños y perjuicios ocasionados al vendedor.
Además, el comprador incumplido pagará los daños y perjuicios ocasionados al vendedor.