ARTÍCULO 830.- (ACEPTACION DEL VENDEDOR).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 830.- (ACEPTACION DEL VENDEDOR).
El pedido se considera aceptado por el vendedor si éste,
dentro de los diez días siguientes a su recepción no lo rechaza u objeta. Las omisiones, ambigüedades o
deficiencias de especificación que existieran en el pedido facultarán válidamente al vendedor a
interpretarlas o completarlas con arreglo a las modalidades de operaciones similares o conforme a los usos
de la plaza.