ARTÍCULO 826.- (PROPUESTA U OFERTA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 826.- (PROPUESTA U OFERTA).
La propuesta u oferta, o sea el proyecto de negocio jurídico que una
persona formula a otra, debe contener los elementos esenciales del negocio, el plazo de validez y ser
comunicada al destinatario.
Una vez comunicada al destinatario, el proponente no puede revocarla o retractarse, bajo pena de indemnizar los perjuicios que con ello cause al destinatario.
Una vez comunicada al destinatario, el proponente no puede revocarla o retractarse, bajo pena de indemnizar los perjuicios que con ello cause al destinatario.