ARTÍCULO 822.- (NULIDAD Y ANULABILIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 822.- (NULIDAD Y ANULABILIDAD).
En los casos de nulidad y anulabilidad no previstos expresamente en este Código se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil.