ARTÍCULO 822.- (NULIDAD Y ANULABILIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 822.- (NULIDAD Y ANULABILIDAD).
En los casos de nulidad y anulabilidad no previstos expresamente
en este Código se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil.