ARTÍCULO 809.- (LIBERTAD DE CONTRATAR, ABUSO DE DERECHO Y VALOR DEL SILENCIO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 809.- (LIBERTAD DE CONTRATAR, ABUSO DE DERECHO Y VALOR DEL SILENCIO).
Nadie será obligado a contratar a menos que la negativa inmotivada de prestar servicios constituya un quebrantamiento a su obligación legal.

Las empresas que presten servicio público o colectivo y que rehusen contratar sin justa causa, cometen abuso de derecho.

El silencio de la empresa requerida para contratar es considerado como negativa de hacerlo, a falta de señalamiento expreso. El plazo para contestar es de treinta días desde la fecha de entrega de la solicitud.

Quien se niegue a contratar transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, responde de los daños y perjuicios que ocasione y puede ser obligado judicialmente a formalizar el contrato.