ARTÍCULO 803.- (BUENA FE EN LOS CONTRATOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 803.- (BUENA FE EN LOS CONTRATOS).
En todo contrato se presume la buena fe y, en
consecuencia, obliga no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino también en lo correspondiente a la
naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad.