ARTICULO 69. (PATROCINIO INFIEL).-
Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)
19 de Enero, 2001
Abrogada
Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia
ARTICULO 69. (PATROCINIO INFIEL).-
El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa, tampoco puede anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar ni aceptar beneficios económicos de la parte contraria. El abogado que infrinja estas prohibiciones sufrirá una suspensión de uno o dos años, sin perjuicio de la sanción penal.