ARTICULO 40. (EXCUSAS).-
Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)
19 de Enero, 2001
Abrogada
Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia
ARTICULO 40. (EXCUSAS).-
Los miembros de los Tribunales de Honor, sólo podrán excusarse de conocer la denuncia por parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, por enemistad manifiesta y prejuzgamiento, correspondiendo al Presidente del Tribunal aceptar o rechazar las excusas.