ARTICULO 28. (INDEPENDENCIA DE FUNCIONES).-
Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)
19 de Enero, 2001
Abrogada
Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia
ARTICULO 28. (INDEPENDENCIA DE FUNCIONES).-
Los Tribunales de Honor Departamentales, son organismos sometidos exclusivamente al presente Código, la Ley de la Abogacía u otra ley aplicable supletoriamente a su organización y procedimientos, nunca contraria a los presentes preceptos. En sus funciones son independientes de los Directorios Ejecutivos Departamentales, solamente estos últimos tienen la obligación de otorgarles el apoyo necesario para su funcionamiento.