ARTICULO 22. (SECRETO PROFESIONAL).-

Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)

19 de Enero, 2001

Abrogada

Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia


ARTICULO 22. (SECRETO PROFESIONAL).-
Es obligación del abogado guardar el secreto profesional en forma absolutamente escrupulosa. No será exigible esta obligación cuando la revelación del secreto sea indispensable al abogado para su propia defensa, o si el cliente autorice la revelación. El abogado que fuere acusado por su cliente puede revelar el secreto profesional en defensa de la verdad.

La confidencia de cometer un delito no se encuentra protegida por el secreto profesional, el abogado está obligado a revelarla para evitar la comisión de actos delictivos.