ARTICULO 14. (DEBER DE LEALTAD).-

Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)

19 de Enero, 2001

Abrogada

Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia


ARTICULO 14. (DEBER DE LEALTAD).-
El profesional abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Ser absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito, ni magnificar las dificultades.