ARTICULO 6.- (DERECHO A HONORARIOS).-

Codigo de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (26052)

19 de Enero, 2001

Abrogada

Aprueba el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacia


ARTICULO 6.- (DERECHO A HONORARIOS).-
El Abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo vigente y/o la iguala profesional acordada.