ARTÍCULO 798.- (INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 798.- (INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS).
En un negocio comercial en el cual se tenga por contraprestación el pago de un rédito por el capital prestado y en cuyo contrato se haya omitido especificar el interés, éste será el bancario corriente, según la naturaleza de la operación, y a partir de su vencimiento correrá también el interés moratorio bancario.

El interés bancario corriente y moratorio se prueba mediante certificación del órgano administrativo de fiscalización competente.