ARTÍCULO 795. (OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 795. (OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA).
Las obligaciones contraídas en moneda
extranjera se cubrirán en la moneda estipulada cuando fuera legalmente posible. En caso contrario, se
cubrirán en moneda nacional boliviana conforme a las regulaciones monetarias y cambiarias vigentes en el
momento de hacerse el pago.