ARTÍCULO 794.- (OBLIGACIONES SIN TERMINO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 794.- (OBLIGACIONES SIN TERMINO).
Son inmediatamente exigibles las obligaciones para cuyo cumplimiento no se haya fijado un término de vencimiento en el contrato, previa la presentación del documento al obligado, salvo disposición expresa de la ley.