ARTÍCULO 794.- (OBLIGACIONES SIN TERMINO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 794.- (OBLIGACIONES SIN TERMINO).
Son inmediatamente exigibles las obligaciones para cuyo
cumplimiento no se haya fijado un término de vencimiento en el contrato, previa la presentación del
documento al obligado, salvo disposición expresa de la ley.