ARTÍCULO 791.- (COMPUTO DE PLAZOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 791.- (COMPUTO DE PLAZOS).
En el cómputo de los plazos se seguirán las siguientes reglas:
El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el siguiente hábil, salvo que se desprenda otra cosa
de la intención de las partes.
1) | El plazo en horas, se computará a partir del primer segundo de la hora siguiente al de la celebración
del acto jurídico y se extenderá hasta el ultimo segundo de la última hora; |
2) | El plazo en días, se computará a partir del día siguiente al de celebración del negocio jurídico, y |
3) | En el plazo en meses o en años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes
o año. Si éste no tuviera tal fecha, el vencimiento será el último día del respectivo mes o año. |