ARTÍCULO 789.- (INTERPRETACION DE TERMINOS TECNICOS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 789.- (INTERPRETACION DE TERMINOS TECNICOS).
Los términos técnicos empleados en los documentos que sirvan de medio de prueba de contratos y obligaciones comerciales, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano.

Los términos técnicos en idioma distinto al castellano se entenderán de acuerdo a la versión española que más se acerque a la intención de las partes contratantes.