ARTÍCULO 789.- (INTERPRETACION DE TERMINOS TECNICOS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 789.- (INTERPRETACION DE TERMINOS TECNICOS).
Los términos técnicos empleados en los
documentos que sirvan de medio de prueba de contratos y obligaciones comerciales, se entenderán en el
sentido que tengan en el idioma castellano.
Los términos técnicos en idioma distinto al castellano se entenderán de acuerdo a la versión española que más se acerque a la intención de las partes contratantes.
Los términos técnicos en idioma distinto al castellano se entenderán de acuerdo a la versión española que más se acerque a la intención de las partes contratantes.