ARTÍCULO 788.- (PRESUNCION DE SOLIDARIDAD).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 788.- (PRESUNCION DE SOLIDARIDAD).
Cuando fueran varios los deudores se presume que éstos se
han obligado solidariamente, salvo estipulación en contrario.