ARTÍCULO 788.- (PRESUNCION DE SOLIDARIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 788.- (PRESUNCION DE SOLIDARIDAD).
Cuando fueran varios los deudores se presume que éstos se han obligado solidariamente, salvo estipulación en contrario.