ARTÍCULO 784.- (RESTRICCIONES A NUEVAS EMISIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 784.- (RESTRICCIONES A NUEVAS EMISIONES).
El Banco Central podrá limitar, con carácter
eventual y general, la oferta pública de nuevas emisiones de títulos-valores. La resolución deberá ser
comunicada a la Comisión Nacional de Valores para que suspenda la autorización de nuevas ofertas
públicas.