ARTÍCULO 784.- (RESTRICCIONES A NUEVAS EMISIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 784.- (RESTRICCIONES A NUEVAS EMISIONES).
El Banco Central podrá limitar, con carácter eventual y general, la oferta pública de nuevas emisiones de títulos-valores. La resolución deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores para que suspenda la autorización de nuevas ofertas públicas.