ARTÍCULO 772.- (LIBROS Y REGISTROS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 772.- (LIBROS Y REGISTROS).
Las Bolsas de Valores deben establecer los libros, registros y
documentos que, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, llevarán los agentes de Bolsa.