ARTÍCULO 772.- (LIBROS Y REGISTROS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 772.- (LIBROS Y REGISTROS).
Las Bolsas de Valores deben establecer los libros, registros y documentos que, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, llevarán los agentes de Bolsa.