ARTÍCULO 761.- (CONCRECION Y CUMPLIMIENTO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 761.- (CONCRECION Y CUMPLIMIENTO).
Las operaciones de Bolsa deben concertarse para ser cumplidas. Los contratantes no pueden dejar de ejecutarlas alegando que su intención fue liquidarlas, mediante el pago de la diferencia entre precios vigentes al tiempo de la concertación y al de la ejecución.