ARTÍCULO 732.- (OPOSICION A LA CANCELACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 732.- (OPOSICION A LA CANCELACION).
Puede oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición del título, quien justifique tener mejor derecho que el solicitante, así como el que hubiera suscrito un nuevo ejemplar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.