ARTÍCULO 729.- (REPOSICION PREVIA CANCELACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 729.- (REPOSICION PREVIA CANCELACION).
La reposición judicial de los títulos-valores, se hará
previa cancelación del primitivo y deberá pedirse ante el juez del lugar donde debe pagarse el título.
El solicitante acompañará a su solicitud una copia del documento y, si ello no fuera posible, indicará los datos esenciales que sean necesarios para la identificación del mismo. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los señalados como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior.
El solicitante acompañará a su solicitud una copia del documento y, si ello no fuera posible, indicará los datos esenciales que sean necesarios para la identificación del mismo. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los señalados como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior.