ARTÍCULO 719.- (CONTENIDO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 719.- (CONTENIDO).
La factura cambiaria de compraventa debe contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 493, los siguientes datos:

1) La mención de ser "factura cambiaria de compra-venta";

2) El número de orden del título;

3) El nombre y domicilio del comprador;

4) La denominación y características principales que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;

5) Precio unitario y el valor total de las mismas, y

6) La expresión en letras, en sitio visible, de que es asimilable en sus efectos a la letra de cambio.

La omisión de cualquiera de estos requisitos no invalida el negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero, ésta pierde su calidad de título-valor.