ARTÍCULO 719.- (CONTENIDO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 719.- (CONTENIDO).
La factura cambiaria de compraventa debe contener, además de los requisitos
establecidos en el artículo 493, los siguientes datos:
La omisión de cualquiera de estos requisitos no invalida el negocio jurídico que dio origen a la factura
cambiaria, pero, ésta pierde su calidad de título-valor.
1) | La mención de ser "factura cambiaria de compra-venta"; |
2) | El número de orden del título; |
3) | El nombre y domicilio del comprador; |
4) | La denominación y características principales que identifiquen las mercaderías vendidas y la
constancia de su entrega real y material; |
5) | Precio unitario y el valor total de las mismas, y |
6) | La expresión en letras, en sitio visible, de que es asimilable en sus efectos a la letra de cambio. |