ARTÍCULO 718.- (EFECTO DE LA ACEPTACION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 718.- (EFECTO DE LA ACEPTACION).
Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el
comprador se considera, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compra-venta ha sido
debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma, quedando el comprador obligado a su pago en el
plazo estipulado.