ARTÍCULO 718.- (EFECTO DE LA ACEPTACION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 718.- (EFECTO DE LA ACEPTACION).
Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador se considera, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compra-venta ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma, quedando el comprador obligado a su pago en el plazo estipulado.