ARTÍCULO 709.- (ACCION EJECUTIVA DEL TENEDOR DEL BONO POR EL SALDO IMPAGO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 709.- (ACCION EJECUTIVA DEL TENEDOR DEL BONO POR EL SALDO IMPAGO).
El Almacén
anotará en el bono las cantidades pagadas. Por el saldo impago el tenedor tendrá acción ejecutiva contra el
tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario y contra los endosantes y avalistas del bono
de prenda.