ARTÍCULO 708.-. (COBRO Y APLICACION DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 708.-. (COBRO Y APLICACION DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO).
En caso de perdida o daño
de las mercaderías por siniestro, el Almacén cobrará el importe del seguro y los aplicará en los términos del
artículo anterior.