ARTÍCULO 708.-. (COBRO Y APLICACION DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 708.-. (COBRO Y APLICACION DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO).
En caso de perdida o daño de las mercaderías por siniestro, el Almacén cobrará el importe del seguro y los aplicará en los términos del artículo anterior.