ARTÍCULO 707.- (REALIZACION DE LA SUBASTA Y APLICACION DE SU PRODUCTO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 707.- (REALIZACION DE LA SUBASTA Y APLICACION DE SU PRODUCTO).
El Almacén subastará
los bienes y su producto se aplicará al pago en el siguiente orden:
El remanente se conservará por el almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito.
| 1) | Gastos de la subasta; |
| 2) | Impuestos, derechos arancelarios y otros tributos que graven las cosas depositadas; |
| 3) | Créditos que provengan del contrato de depósito, y |
| 4) | Crédito incorporado al bono de prenda. |