ARTÍCULO 707.- (REALIZACION DE LA SUBASTA Y APLICACION DE SU PRODUCTO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 707.- (REALIZACION DE LA SUBASTA Y APLICACION DE SU PRODUCTO).
El Almacén subastará los bienes y su producto se aplicará al pago en el siguiente orden:

1) Gastos de la subasta;

2) Impuestos, derechos arancelarios y otros tributos que graven las cosas depositadas;

3) Créditos que provengan del contrato de depósito, y

4) Crédito incorporado al bono de prenda.

El remanente se conservará por el almacén a disposición del tenedor del certificado de depósito.