ARTÍCULO 695.- (REQUERIMIENTO DEL DEPOSITANTE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 695.- (REQUERIMIENTO DEL DEPOSITANTE).
El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento del
depositante, corriendo por cuenta de éste los gastos legítimos.