ARTÍCULO 695.- (REQUERIMIENTO DEL DEPOSITANTE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 695.- (REQUERIMIENTO DEL DEPOSITANTE).
El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento del depositante, corriendo por cuenta de éste los gastos legítimos.