ARTÍCULO 692.- (CONTENIDO).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 692.- (CONTENIDO).
Además de los requisitos señalados en el artículo 493, el certificado de depósito y el bono de prenda deben contener:

1) Las palabras "Certificado de depósito" y "Bono de prenda", respectivamente;

2) Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas;

3) La constancia de haberse constituido el depósito;

4) El plazo del depósito;

5) El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones;

6) Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora;

7) El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore. Este dato se anotará en el certificado al ser negociado el bono por primera vez, y

8) Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos.