ARTÍCULO 692.- (CONTENIDO).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 692.- (CONTENIDO).
Además de los requisitos señalados en el artículo 493, el certificado de depósito y
el bono de prenda deben contener:
| 1) | Las palabras "Certificado de depósito" y "Bono de prenda", respectivamente; |
| 2) | Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su
identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas; |
| 3) | La constancia de haberse constituido el depósito; |
| 4) | El plazo del depósito; |
| 5) | El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la
entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones; |
| 6) | Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora; |
| 7) | El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore.
Este dato se anotará en el certificado al ser negociado el bono por primera vez, y |
| 8) | Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos. |