ARTÍCULO 688.- (PRESCRIPCION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 688.- (PRESCRIPCION).
Las acciones para el cobro de las cédulas hipotecarias prescriben en diez
años a contar de la fecha de su exigibilidad.