ARTÍCULO 688.- (PRESCRIPCION).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 688.- (PRESCRIPCION).
Las acciones para el cobro de las cédulas hipotecarias prescriben en diez años a contar de la fecha de su exigibilidad.