Artículo 15.- Irrevocabilidad.-
Decreto Supremo 25514
17 de Septiembre, 1999
Vigente
Reglamenta la organización y las actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización
Artículo 15.- Irrevocabilidad.-
La cesión de bienes o activos sujeta a la condición de emisión y colocación de valores de titularización es irrevocable, siendo nula cualquier cláusula del contrato de cesión o de la declaración unilateral de cesión que reserve esta facultad en favor del cedente de los bienes o activos para la constitución del patrimonio autónomo para titularización.
Unicamente cuando no se cumpla la condición de emisión de valores de titularización, los bienes o activos serán restituidos al cedente, en los términos previstos en el correspondiente instrumento.
Unicamente cuando no se cumpla la condición de emisión de valores de titularización, los bienes o activos serán restituidos al cedente, en los términos previstos en el correspondiente instrumento.