ARTÍCULO 682.- (CEDULAS HIPOTECARIAS).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 682.- (CEDULAS HIPOTECARIAS).
Quien tenga poder de disposición sobre un inmueble puede, por
declaración unilateral de voluntad y con la intervención de un Banco especialmente autorizado, constituir
crédito hipotecario sobre dicho bien con la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una parte
alícuota del crédito correspondiente.