ARTÍCULO 682.- (CEDULAS HIPOTECARIAS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 682.- (CEDULAS HIPOTECARIAS).
Quien tenga poder de disposición sobre un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad y con la intervención de un Banco especialmente autorizado, constituir crédito hipotecario sobre dicho bien con la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una parte alícuota del crédito correspondiente.