Artículo 13.- Participantes.

Decreto Supremo 25514

17 de Septiembre, 1999

Vigente

Reglamenta la organización y las actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización


Artículo 13.- Participantes.
De acuerdo a las características de los procesos de titularización, los participantes podrán ser los siguientes:

a) Originador.- Se considera como originador a una o más personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, sin vinculación con la Sociedad de Titularización de acuerdo con el artículo 7° del presente Decreto Supremo, que procede a la cesión de los activos al patrimonio autónomo.

Cuando la Sociedad de Titularización ceda los activos o bienes para constituir el patrimonio autónomo por acto unilateral, ésta no adquiere la condición de originador, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto Supremo.

b) Sociedad de Titularización.- Es la sociedad anónima de objeto exclusivo autorizada por la Superintendencia, que administra y representa al patrimonio autónomo, ajerciendo asimismo el derecho de dominio sobre los bienes o activos que lo conforman. La sociedad de Titularización sirve de vehículo para la emisión de valores en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores y el presente Decreto Supremo.

c) Administradora de bienes o activos.- Es la persona individual o colectiva encargada de cumplir las funciones de conservación, custodia y administración de los bienes o activos que conforman el patrimonio autónomo para titularización.

Las actividades de la administración, serán ejercidas por la Sociedad de Titularización, pudiendo delegarse las mismas al originador o a una entidad diferente Esta delegación no exime de responsabilidad a la Sociedad de Titularización en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad del proceso de titularización.

d) Colocadora.- Es la entidad encargada de la colocación de los valores resultantes de un proceso de titularización en el mercado primario

e) Estructurador.- Es el encargado de agrupar bienes o activos con características comunes, para efectos de la constitución de los patrimonios autónomos para titularización La actividad de estructuración podrá ser realizada por la sociedad de Titularización, por el originador o por otra entidad especializada contratada para tal efecto.

f) Inversionistas.- Son los tenedores de los valores emitidos por la Sociedad de Titularización por cuenta del patrimonio autónomo.

g) Representante Común de Tenedores de Valores.- Es quien actúa en representación de los tenedores de valores, emitidos dentro de un proceso de titularización.

Será obligatorio el nombramiento y existencia del representante común de tenedores de valores, el mismo que será designado de acuerdo a reglamento que emita la Superintendencia y consignado en el prospecto de la emisión.

h) Entidad Calificadora de Riesgo.- Es la que otorga la calificación de riesgo a los valores emitidos a través de un proceso de titularización, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.

i) Garante.- Es la persona individual o colectiva que otorga garantías adicionales al proceso de titularización.