Artículo 13.- Participantes.
Decreto Supremo 25514
17 de Septiembre, 1999
Vigente
Reglamenta la organización y las actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización
Artículo 13.- Participantes.
De acuerdo a las características de los procesos de titularización, los participantes podrán ser los siguientes:
| a) | Originador.- Se considera como originador a una o más personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, sin vinculación con la Sociedad de Titularización de acuerdo con el artículo 7° del presente Decreto Supremo, que procede a la cesión de los activos al patrimonio autónomo. Cuando la Sociedad de Titularización ceda los activos o bienes para constituir el patrimonio autónomo por acto unilateral, ésta no adquiere la condición de originador, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto Supremo. |
| b) | Sociedad de Titularización.- Es la sociedad anónima de objeto exclusivo autorizada por la Superintendencia, que administra y representa al patrimonio autónomo, ajerciendo asimismo el derecho de dominio sobre los bienes o activos que lo conforman. La sociedad de Titularización sirve de vehículo para la emisión de valores en los términos previstos en la Ley de Mercado de Valores y el presente Decreto Supremo. |
| c) | Administradora de bienes o activos.- Es la persona individual o colectiva encargada de cumplir las funciones de conservación, custodia y administración de los bienes o activos que conforman el patrimonio autónomo para titularización. Las actividades de la administración, serán ejercidas por la Sociedad de Titularización, pudiendo delegarse las mismas al originador o a una entidad diferente Esta delegación no exime de responsabilidad a la Sociedad de Titularización en la realización diligente de los actos necesarios para la consecución de la finalidad del proceso de titularización. |
| d) | Colocadora.- Es la entidad encargada de la colocación de los valores resultantes de un proceso de titularización en el mercado primario |
| e) | Estructurador.- Es el encargado de agrupar bienes o activos con características comunes, para efectos de la constitución de los patrimonios autónomos para titularización La actividad de estructuración podrá ser realizada por la sociedad de Titularización, por el originador o por otra entidad especializada contratada para tal efecto. |
| f) | Inversionistas.- Son los tenedores de los valores emitidos por la Sociedad de Titularización por cuenta del patrimonio autónomo. |
| g) | Representante Común de Tenedores de Valores.- Es quien actúa en representación de los tenedores de valores, emitidos dentro de un proceso de titularización. Será obligatorio el nombramiento y existencia del representante común de tenedores de valores, el mismo que será designado de acuerdo a reglamento que emita la Superintendencia y consignado en el prospecto de la emisión. |
| h) | Entidad Calificadora de Riesgo.- Es la que otorga la calificación de riesgo a los valores emitidos a través de un proceso de titularización, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo. |
| i) | Garante.- Es la persona individual o colectiva que otorga garantías adicionales al proceso de titularización. |