ARTÍCULO 651.- (CONTENIDO DEL, ACTA).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 651.- (CONTENIDO DEL, ACTA).
El acta de la junta general extraordinaria que autorice la creación de bonos contendrá los siguientes requisitos:

1) Los datos referidos por los incisos 1) al 10) del artículo 645;

2) La inserción del balance practicado para la creación de los bonos;

3) La especificación, cuando corresponda, de las garantías constituidas;

4) En su caso la indicación pormenorizada de los bienes a adquirirse con el importe de la colocación de los títulos, y

5) La designación de los representantes encargados de suscribir los títulos a nombre de la sociedad emisora.