ARTÍCULO 649.- (PUBLICACION DE BALANCE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 649.- (PUBLICACION DE BALANCE).
La sociedad emisora deberá publicar anualmente su balance, revisado por auditor, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. La publicación se hará en un diario de circulación nacional.

Si se omite la publicación, cualquier tenedor puede exigirla y, si no se la hace dentro del mes siguiente al requerimiento, podrá dar por vencido los títulos que le correspondan.