ARTÍCULO 648.- (PROHIBICION DE REDUCIR EL CAPITAL. EXCEPCIONES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 648.- (PROHIBICION DE REDUCIR EL CAPITAL. EXCEPCIONES).
La sociedad emisora no puede
reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación. Tampoco puede
cambiar su objeto, su domicilio o su denominación sin el consentimiento de la asamblea general de
tenedores de bonos.