ARTÍCULO 648.- (PROHIBICION DE REDUCIR EL CAPITAL. EXCEPCIONES).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 648.- (PROHIBICION DE REDUCIR EL CAPITAL. EXCEPCIONES).
La sociedad emisora no puede reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación. Tampoco puede cambiar su objeto, su domicilio o su denominación sin el consentimiento de la asamblea general de tenedores de bonos.