ARTÍCULO 647.- (VALOR TOTAL DE LA EMISION).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 647.- (VALOR TOTAL DE LA EMISION).
El valor total de la emisión o emisiones no debe exceder del
monto del capital social y reservas libres con deducción de las utilidades repartibles consignadas en el
balance practicado previamente al acto de creación, a menos que los bonos se hayan creado para destinar
su importe a la adquisición de bienes de capital por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital
social y reservas libres puede ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.