Artículo 39º.-

Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera (2297)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera


Artículo 39º.-
Las sociedades cooperativas, establecidas de conformidad con esta ley general, gozarán de los siguientes privilegios y exenciones:

1. Las tierras de las cooperativas agropecuarias serán inafectables y su extensión ilimitada, en los términos de los artículos 19 y 135 del Decreto Supremo número 3464 de 2 de agosto de 1953, por el que se establece la Reforma Agraria en Bolivia;

2. Las sociedades cooperativas de enseñanza técnica, serán subvencionadas por el presupuesto del Estado y consideradas como instituciones de participación estatal;

3. Los bonos y obligaciones de sociedades cooperativas o de Centrales Locales Cooperativas destinados al financiamiento de programas de operación que hayan obtenido una recomendación especial del Consejo Nacional de Cooperativas, serán garantizados por el Estado, bien sea que adquiera esa asistencia financiera una forma directa o indirecta;

4. Estarán exentos del pago de impuestos y tasas en las operaciones que realicen para desarrollar su actividad económica y garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, por un lapso de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley:

a) La constitución autorización, registro, modificaciones y adiciones a los estatutos sociales;

b) Los actos y contratos realizados entre las cooperativas y sus miembros;

c) La autorización por la apertura de los libros de contabilidad;

d) Los contratos o actos administrativos de concesión u obtención de patentes, en casos como los de las cooperativas agrícolas de colonización, de transporte de explotación minera, etc.

e) La producción o distribución de energía eléctrica, el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, la administración de sistemas de riego y drenaje;

f) Las importaciones de maquinaria, herramientas, repuestos, enseres de trabajo, semillas, insecticidas, fungicidas y aquellas especies que fueren indispensables para su correcto funcionamiento y desarrollo de las sociedades cooperativas.

5. Las sociedades cooperativas estarán exentas del pago de impuestos municipales, por el término de cinco años, a contar de la fecha de constituirse legalmente la sociedad.

6. Las sociedades cooperativas gozarán, además, de las siguientes ventajas:

a) Prioridad en la concesión de tierras fiscales, frente a cualquier persona natural o jurídica, siempre que la sociedad cooperativa disponga, a juicio del Consejo Nacional de Cooperativas, de la capacidad adecuada para desarrollar su plan de operaciones;

b) Prioridad en los contratos especiales con el Estado para la distribución o venta de sus productos;

c) Prioridad en la ejecución de obras públicas comunes a varias provincias o instituciones administrativas;

d) Prioridad en el descuento de valores cooperativos o en la obtención de préstamos en el Banco Agrícola de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, en tanto se organice el Banco Nacional de Crédito Cooperativo.

e) Prioridad en el transporte ferroviario, aéreo y automotriz.