Artículo 39º.-
Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera (2297)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
Artículo 39º.-
Las sociedades cooperativas, establecidas de conformidad con esta ley general, gozarán de los siguientes privilegios y exenciones:
| 1. | Las tierras de las cooperativas agropecuarias serán inafectables y su extensión ilimitada, en los términos de los artículos 19 y 135 del Decreto Supremo número 3464 de 2 de agosto de 1953, por el que se establece la Reforma Agraria en Bolivia; | ||||||||||||
| 2. | Las sociedades cooperativas de enseñanza técnica, serán subvencionadas por el presupuesto del Estado y consideradas como instituciones de participación estatal; | ||||||||||||
| 3. | Los bonos y obligaciones de sociedades cooperativas o de Centrales Locales Cooperativas destinados al financiamiento de programas de operación que hayan obtenido una recomendación especial del Consejo Nacional de Cooperativas, serán garantizados por el Estado, bien sea que adquiera esa asistencia financiera una forma directa o indirecta; | ||||||||||||
| 4. | Estarán exentos del pago de impuestos y tasas en las operaciones que realicen para desarrollar su actividad económica y garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, por un lapso de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley: | ||||||||||||
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| 5. | Las sociedades cooperativas estarán exentas del pago de impuestos municipales, por el término de cinco años, a contar de la fecha de constituirse legalmente la sociedad. | ||||||||||||
| 6. | Las sociedades cooperativas gozarán, además, de las siguientes ventajas: | ||||||||||||
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